II ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS
JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA EN RELACIÓN AL
ESTADO DE ALARMA
En Barcelona, a 24 de marzo de 2020.
Y teniendo presente que:
Primero: El RD 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma en
todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis
sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (en
adelante Covid-19), por un tiempo de 15 días naturales, esto es, desde el día 14
de marzo de 2020 hasta el próximo día 28 de marzo de 2020.
Segundo: El acuerdo del Exmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, de 15 de marzo de 2020, dispone, entre otras medidas y en lo que
aquí interesa, literalmente:
- “Primero: Hacer efectiva en todos sus órganos judiciales del ámbito del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña la suspensión de las actuaciones judiciales
programadas y de los plazos procesales, durante la vigencia y mientras el
estado de alarma declarado afecte a Cataluña”. - “Tercero: Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior, de las Audiencias
Provinciales y de sus Secciones, los Decanos y Decanas de los diferentes
partidos judiciales del ámbito del Tribunal Superior, o quienes deban sustituirlos,
garantizarán en sus respectivos ámbitos la adopción de las siguientes medidas y
actuaciones […]:
1 c) La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables,
como las medidas de protección de menores de los artículos 158 CC, 236-3
CCCat. (Código Civil de Cataluña) y concordantes”.
Tercero: El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, mediante acuerdo de fecha 16 de marzo de 2020, comunica
literalmente:
-“que los órganos judiciales habrán de abstenerse de realizar notificaciones por
lexnet, ni por cualquier otro medio a los profesionales Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales, a excepción de aquellas que deban realizarse en aquellos
procedimientos a que hace referencia el Acuerdo de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial de 14 de marzo de 2020 y el apartado 3.1
del Acuerdo de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del día
de ayer”.
Cuarto.- El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 18 de marzo de
2020 ha establecido que durante el estado de alarma solo podrán presentarse
escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a
través de Lexnet (sistema Ejcat en Cataluña), sin que en ningún caso se podrán
presentar escritos de manera presencial.
Quinto.- Se ha anunciado por parte del Gobierno de España que solicitarán al
Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma hasta el día 12 de
abril de 2020.
Sexto.- El apartado 7º del Acuerdo de unificación de Criterios de los Juzgados
de Familia de Barcelona de fecha 18 de marzo de 2020 establecía la posibilidad
de revisar y modular dicho acuerdo a la vista de la existencia de nuevas
circunstancias.
Adoptan los siguientes ACUERDOS y efectúan las siguientes
CONSIDERACIONES por el período desde el 24 de marzo de 2020 hasta que
finalice el estado de alarma.
Primero.- El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma
no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de
llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y
comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes.
Segundo.- Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la
autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del
coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y
alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos
encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio
de tiempo limitado hasta que finalice el estado de alarma.
Tercero.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha
resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art.
9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia
la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya
custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre
causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas
en el proceso en que se acordaron.
Cuarto.- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el
progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos
(skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el
progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios
de descanso de los menores.
Quinto.- Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se
presentaren, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva,
siempre que se presente por la vía electrónica de Ejcat, y dada la actual
suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez
alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga; salvo que
la parte que presente la demanda o escrito manifieste de forma responsable la
urgencia del mismo y el riesgo para el menor.
Sexto.- Dada la imprevisible duración de la pandemia del Covid-19, e
ignorándose si el estado de alarma se volverá a prolongar en el tiempo, la
eficacia de los presentes acuerdos se circunscribe al período temporal
comprendido entre el 24 de marzo de 2020 y hasta que se deje sin efecto el
estado de alarma, salvo que circunstancias sobrevenidas o, en su caso,
resoluciones posteriores del Consejo General del Poder Judicial, aconsejen una
revisión anterior, y sin perjuicio de su prórroga de mantenerse las actuales
circunstancias.
Todo lo cual se eleva a la Jueza Decana de Barcelona, Ilma. Dª Mercè Caso
Señal, por conducto de la Delegada de los Jueces de Familia, Ilma. Dª Regina
Selva Santoyo.
Barcelona, a 24 de marzo de 2020.